Presidente Medina promulga Ley de Transporte y Seguridad Vial, que endurece penas

SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo promulgó ayer la nueva ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial marcada con el número 63-17.

La referida legislación fusiona cuatro entidades del transporte y se unifican la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) con su similar de Santiago de Los Caballeros.

Asimismo, desaparecen la Dirección General de Tránsito terrestre, la Oficina técnica de Transporte Terrestre (OTTT), el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET) y se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTRANT), que en lo adelante regulará todo el sistema de transportación pública en República Dominicana.

También crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) que en lo adelante tendrá la función de fiscalizar a los conductores en las calles del país.

Además, da un plazo de diez años para la eliminación de los vehículos chatarras en el transporte público de pasajeros, en un plan que estará a cargo del nuevo INTRANT.

Con la Ley 63-17 las multas por violación a las normativa de transito serán de uno a 20 salarios mínimos, que deben ser saldadas en un plazo de 30 días. Por primera vez se podrán poner multas a los peatones por violar la ley de tránsito.

Mientras que las motocicletas, la legislación obligará a que los pasajeros de motoconcho utilicen casco protector y de lo contrario serán multados con el pago de uno a cinco salarios mínimos.

Los conductores del transporte público deberán ser mayores de 21 años y no exceder los 65. Se les exigirá un documento de buena conducta y no podrán poseer antecedentes penales. Requieren de la acreditación de una escolaridad mínima equivalente a la educación básica y haber asistido a una escuela de capacitación aprobada por el INTRANT.

La ley advierte que ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, y se prohibe la colocación asientos adicionales.

En el caso de niños de hasta 12 años de edad, deberán ser transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina.

Aquellas personas que conducen vehículos de transporte escolar estarán obligados a renovar la licencia de operación al inicio de cada año escolar, además de pasar un examen médico y psicológico.

Lo nuevo de la ley

Entre las novedades de la nueva Ley 63-17, que sustituye a la 241 de 1967, se incluye la parte que establece límites para el uso de vehículos en el transporte público, según la antigüedad, de la manera siguiente, vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años y las motocicletas de un pasajero, diez años.

Las autoridades ahora van a trabajar en la elaboración del reglamento.

Fuente: diariolibre.com

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