Tribunal Constitucional establece RD ya no es miembro Corte Interamericana Derechos Humanos

El Tribunal Constitucional declaró este martes la inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de la Competencia de la CIDH suscrito por el presidente de la República Dominicana 19 de febrero de 1999, por lo que ahora el país ya no es miembro de ese organismo dependiente de la OEA.

Mediante la sentencia TC/0256/14, indicó que tomó la medida en ejercicio de sus competencias constitucionales  y legales, específicamente la prevista en el artículo 185, numeral 1, de la  Constitución y el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011.

Se tomó la decisión luego de que el Estado dominicano se negara a acatar la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humano que ordena al país no cumplir con la sentencia 168-13, emitida por el TC, que establece los parámetros para obtener la nacionalidad dominicana.

El TC anula la adhesión de RD a la CIDH

MOTIVACIONES PARA TOMAR LA DECISIÓN
En la sentencia publicada ayer en su página web solo figura el voto disidente de Bonilla, aunque se indica que se hacen constar en acta los votos disidentes de Acosta de los Santos y Jiménez.

La acción de inconstitucionalidad fue depositada el 25 de noviembre de 2005 por ante la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones constitucionales, por un grupo de juristas, entre ellos, Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo Semán, Pedro Manuel Casals Victoria, Juan Miguel Castillo Pantaleón, entre otros.

El TC señaló que el Instrumento de Aceptación, aunque constituye un acto unilateral no autónomo producido en el marco de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), tiene la misma fuerza de las convenciones internacionales, y, por tanto, la capacidad ínsita de producir efectos jurídicos en el plano internacional. Enfatiza que esos efectos, a su vez, pueden repercutir en el derecho interno y afectar directamente a los dominicanos.

Agrega que en consecuencia, resulta lógico convenir que la voluntad del Poder Ejecutivo de establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir la participación de otros órganos estatales más allá de los que expresamente consientan el tratado que le sirva de marco, como una especie de contrapeso o ejercicio de vigilancia de los demás poderes del Estado, y con la finalidad última de salvaguardar el principio rector de supremacía constitucional establecido por el artículo 46 de la Constitución dominicana de 2002, equivalente al artículo 6 de la Constitución de 2010.

“Es decir, el Estado dominicano no ha de acumular obligaciones significativas hasta tanto los órganos correspondientes las aprueben a través de los procesos l

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